Plan Renove de Calderas 2018-2019 - AGOTADO**

OBJETO

 

Las ayudas que se convocan tienen por objeto la sustitución de calderas individuales en el ámbito doméstico, por otras calderas individuales de mayor eficiencia energética, en viviendas que se encuentren en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. BENEFICIARIOS Podrán acogerse a las ayudas las personas físicas con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que sustituyan las calderas individuales en los términos previstos en las bases reguladoras y resolución de convocatoria de las ayudas, a través de las empresas instaladoras que participen mediante su adhesión a la campaña de ayudas.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

 

a. Las sustituciones de calderas que utilicen cualquier combustible no catalogado como energía renovable, por otras calderas de condensación que utilicen gas natural o gases licuados del petróleo (GLP).

 

b. Las sustituciones de calderas que utilicen gasoil por calderas de condensación que funcionen con gasoil.

 

SOLICITUDES

 

Las solicitudes podrán presentarse por los interesados a partir de los 15 días siguientes hábiles a la publicación de la resolución en el DOCM 12 de Junio 2018 y concluirá el 01 de Junio de 2019, salvo agotamiento previo a dicha fecha del crédito consignado para las ayudas.

 

LUGAR PRESENTACIÓNDE LAS SOLICITUDES

 

Las solicitudes se deberán presentar exclusivamente a través de los establecimientos adheridos quienes, una vez requerida y cumplimentada la documentación exigida, lo remitirán a la entidad o entidades colaboradoras, en el caso de existir estas, o a la Administración directamente en su defecto. Las empresas adheridas deberán remitir las solicitudes de ayudas a la entidad colaboradora en el plazo máximo de 10 días naturales desde que la misma fuera dada de alta en el aplicativo informático. Las empresas instaladoras adheridas no podrán repercutir en el interesado, directa o indirectamente, el coste de la tramitación administrativa de las solicitudes ante la entidad colaboradora o la Administración. Los listados de empresas instaladoras adheridas estarán disponibles a través de la plataforma web. No serán tramitadas y por tanto serán desestimadas, aquellas solicitudes de ayudas que no sean presentadas a través de las empresas instaladoras adheridas al respectivo plan de ayudas.

 

REQUISITOS Y CONDICIONES DEL BENEFICIARIO.

 

 Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas. 

 

• Tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha conforme señala el artículo 73.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

 

• Las nuevas calderas deberán ser instalaciones individuales domesticas, con una potencia nominal comprendida entre 15 y 70 kW, con altas prestaciones energéticas.

 

• Las calderas a instalar deberán ser las establecidas previamente por la Consejería competente en materia de energía como calderas eficientes pudiendo consultarse dicha información, en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, www.castillalamancha.es, en la sección correspondiente a la Dirección General competente en materia de energía, o en su caso, a través de la plataforma web en la dirección,

http://planrenove.castillalamancha.es/PlanRenove/

 

• Las calderas a instalar, objeto de ayuda, serán nuevas y han de tener como destino final su instalación dentro de viviendas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. La caldera deberá ser instalada en un domicilio propiedad del solicitante, debiendo presentar cuando así se solicite por la Administración, documentación acreditativa de dicha circunstancia.

 

• En ningún caso podrán acogerse al programa de ayudas la compra sin instalación, lo que se acreditará tanto en el modelo de solicitud de ayuda, como mediante el documento de factura emitido por la empresa instaladora adherida al programa de calderas individuales. La instalación deberá llevarse a efecto por la misma empresa adherida que efectúe la venta de la caldera.

 

• Las calderas sustituidas no serán de condensación, con la excepción del caso en que las mismas utilicen gasoil como combustible y se sustituyan por caderas de gas.

 

• Las calderas sustituidas serán inutilizadas y retiradas por la empresa instaladora y entregadas a un gestor autorizado para la gestión de este tipo de residuos, debiendo acreditarse dicha entrega mediante certificación del gestor de residuos autorizado. Dicho certificado deberá ser obtenido por la empresa instaladora sin que pueda repercutir al interesado el coste de la obtención del mismo, siendo este responsable de verificar que el certificado de achatarramiento cumple con los datos requeridos para el mismo.

 

• El presente programa solo podrán aplicarse a la sustitución de calderas que se encuentren en instalaciones debidamente legalizadas o regularizadas.

 

• La venta, sustitución e instalación de la caldera deben realizarse dentro del periodo de ejecución previsto en la disposición decimotercera, apartado 4.b) de la resolución de convocatoria de ayudas públicas.

 

• Con carácter general, la sustitución de calderas conllevará una reducción de, al menos, el veinte por ciento del consumo de energía.

 

• Sólo será subvencionable la sustitución, por cada solicitante, de una única caldera.

 

• El pago solo se podrá realizar por el solicitante de la ayuda mediante transferencia bancaria o pago con tarjeta de crédito.  ***(En este Plan Renove a diferencia de planes anteriores, no estan incluidas las calderas financiadas)

 

DOCUMENTACIÓNA PRESENTAR

 

(ver artículos 22 y 30 de la Orden de la base reguladora

a. Copia del DNI o NIF del solicitante, así como en su caso, copia del DNI o NIF del representante y documentación por la que se confiera la representación. 

 

b. Certificación expedida por la empresa instaladora, en la que se acredite la instalación de la nueva caldera, así como la retirada de la caldera sustituida; debidamente identificadas (instalada y sustituida), mediante la referencia de su marca, modelo, tipo de combustible. Además deberá indicarse la fecha y el lugar de la instalación y declaración expresa de haber verificado que la misma se ha ubicado en una instalación debidamente legalizada. La dirección de instalación del certificado debe coincidir con la dirección de facturación .

 

c. Certificación expedida por el gestor de residuos autorizado, acreditativa de la entrega por parte de la empresa instaladora de la caldera sustituida para su gestión como residuo, en la que se identificará debidamente la caldera sustituida (marca, modelo, potencia), procedencia de la caldera que se recepciona para su gestión como residuo (dirección del domicilio de la caldera retirada), fecha y lugar de retirada de la caldera y entrega de la misma.

 

d. Factura de adquisición e instalación de la caldera, firmada y sellada por la empresa instaladora adherida, en la que deberá reflejarse como mínimo:

 

1.Datos de la caldera nueva adquirida e instalada (tipo, marca y modelo).

 

2.Coste de adquisición de la caldera e instalación, I.V.A. incluido, debidamente desglosado el precio de la caldera del precio de la instalación. En caso de no existir coste de instalación se deberá indicar expresamente.

 

3.Fecha de la venta de la caldera (si coincide con la instalación deberá indicarse expresamente dicha circunstancia).

 

4.Datos de la empresa instaladora (dirección, NIF). 5.Datos del comprador-solicitante de la ayuda (nombre, apellidos y DNI) 6.Dirección de instalación de la caldera. La dirección de facturación deberá ser necesariamente la misma dirección donde se ha instalado la nueva caldera.

 

e. Autorización a la Administración para que pueda consultar el domicilio fiscal de solicitante. En caso de no autorizar deberá aportarse certificado acreditativo del mismo, del año en curso de la convocatoria.

 

f. Justificante de pago mediante Trasferencia bancaria, ingreso en cuenta o pago con tarjeta, conforme se establece en la orden de ayudas. (

 

PERIODO SUBVENCIONABLE

 

Las actuaciones subvencionables extenderán sus efectos desde 12 de junio de 2018 hasta 01 de Junio del 2019 *salvo agotamiento de crédito

 

 

 

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